PUBLICADO: 13/ 09/10 - 11.00 hs.

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El Preconsejo Consultivo de la Comuna 10 avanza con el reglamento

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Pascual García -Centro de Estudios "Indoamérica", de Versailles- afirma en esta nota que la discusión por el Reglamento del Pre Consejo Consultivo es "surrealista" y que las discusiones son "estériles y dañinas".
Pascual García: las reuniones del PCC son "surrealistas"

Por Pascual García
Centro de Estudios "Indoamérica"

La surrealista Asamblea del 8/9

Es evidente que vivimos un momento de confusión.

A la monumental frustración por la bochornosa reunión de la Bipartita del día 6 de Septiembre, le siguió la reunión del Miércoles 9 del PCC.

Allí se evidenció la falta de adecuación de los tiempos y las formas en la discusión de los temas.

Evidentemente, la encerrona de la Resolución 27/2010, ha dado ampliamente sus frutos.

Enfrascados en las discusiones sobre un reglamento que si bien esta mandado por la Resolución , como “aporte al dictado del reglamento por los CCC”, ha dilatado las discusiones haciéndolas estériles y dañinas.

Veamos:

La discusión sobre El Reglamento y La Norma es clave para la comprensión de lo que está pasando.

La Potestad Reglamentaria está otorgada a determinados Funcionarios o instituciones.

En el caso de la Presidente/a de la Nación es la Constitución Nacional que en el inciso 2.- de las atribuciones dice:

2.- Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

Otorgándole de esta forma Potestad Reglamentaria.

En el caso de las Comunas, la Constitución de la Ciudad, otorga Potestad Reglamentaria a la Legislatura.

Art. 131.- Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentadas por una ley.

Aquí la Constitución de la Ciudad otorga Potestad Reglamentaria al Cuerpo Legislativo.

Pareciera ser que la Ley 1777, es la encargada de Ejercer la Potestad reglamentaria; y lo hace otorgando a su vez esa Potestad a las Juntas Comunales cuando dice en su

Art. 27.- Reglamento. Cada Junta Comunal dicta su reglamento interno, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.

Aquí la Potestad Reglamentaria, es otorgada no por la Constitución sino por la Ley.

Que también lo hace en el

Art. 41.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Coordinación Intercomunal.

Inciso g.- Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

Distinta es la Actitud en relación a las Normas (de distinto tipo):

Art. 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas de conformidad de los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad.

Art. 34.- Integración y participación.
El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal debe garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.


Y en el

Art. 35.- Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:
i.- Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.


Y en el

Art. 47 de las Disposiciones transitorias.
a.- Descentralización de los servicios desconcentrados en los Centros de Gestión y Participación, adaptación de los límites, la normativa y los padrones electorales.


Como podemos observar aquí hay una señalada y reiterada diferenciación del legislador en cuanto a fijar los organismos y funcionarios con Potestad Reglamentaria, los Reglamentos y netamente diferenciadas, las Normas de distinto tipo.

Por eso resulta insólito que una Resolución, la 27/2010, cree los Preconsejos Consultivos Comunales, y encima le otorgue Potestad Reglamentaria, disparando una discusión que ha distraído el trabajo. Nunca el Pueblo necesitó de un Reglamento para luchar por sus derechos.

Se puede argumentar que los PCCC son autoconvocados, pero es necesario decir que en ese caso, su actitud se referencia solamente en sus integrantes. Juntarse para levantar banderas en nombre del Pueblo, es según el Art. 22 de la Constitución Nacional, cometer el delito de sedición…

En definitiva, una discusión surrealista cuyo final, a ojos vistas, será después del 5 de Junio de 2011.


 

 

 


 


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DESCENTRALIZACIÓN DE LA CIUDAD