PUBLICADO: 9/ 09/10 - 11.00 hs.
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Por Claudio
Serrentino
Periodista, fundador de "La Bocina"
Y, es un esfuerzo notable, tratar de estar a la altura de las circunstancias. Incluso, quieren parecer más eficientes que sus colegas del Congreso Nacional.
Pero hay un detalle que a esta Legislatura porteña se le pasa por alto: las normas aprobadas parecen las correctas, pero nadie -ninguno de los tres poderes- sabe cómo será su cumplimiento efectivo.
Después de 8 horas de sesión, aprobaron una ley que regula la ciculación de motos en la Ciudad. Por 46 votos a favor, y 4 en contra, la norma define cómo deberán circular las motos a partir de su publicación en el Boletín Oficial porteño.
Por un lapso de seis meses, las motos no podrán ir con acompañanate en el microcentro porteño (el radio comprendido por Av. Córdoba, Carlos Pellegrini, Rivadavia y Leandro N. Alem, con exclusión de éstas), los días hábiles entre las 10 y las 16.
En el resto de la Ciudad de Buenos Aires, las motos podrán llevar un acompañante, siempre que el vehículo esté homologado (esto es, que tenga doble asiento o asiento adicional, apoyapié y agarradera) y sus ocupantes utilicen el casco reglamentario y un chaleco reflectante, ambos elementos con el número de patente del vehículo, impresos y visibles.
Sobre este aspecto, la norma dice concretamente que tienen la obligación de “llevar un calco adhesivo en el que figure el número de patente del motovehículo en el casco protector, tanto del conductor como del acompañante, cuando lo hubiere" y de "usar un chaleco reflectante en el que surja impreso, en la parte delantera y trasera del mismo, el número de dominio del motovehículo". Lo mismo regirá para el acompañante, en caso de que lo hubiera. Esta disposición también tiene una vigencia temporal de 180 días contados desde su publicación.
Por otra parte, las estaciones de servicio no le podrán vender combustible a las motos que no tengan correctamente colocada la patente.
Está bueno que los legisladores intenten estar a la altura de las preocupaciones de la población, pero pregunto...
¿Quién controlará a las motos, para comprobar que cumplen con esos requisitos? ¿La Policía Federal? ¿La Policía Metropolitana? ¿La Guardia Urbana? ¿Los inspectores del gobierno porteño?
Hoy, o mejor dicho, hasta ayer, antes de aprobarse esta ley, ¿quién controlaba que las motos cumplan con la obligatoriedad de llevar el casco? ¿Quién se ocupa de hacer cumplir las leyes en las calles de Buenos Aires?
Cotidianamente, veo motos haciendo lo que se les ocurre no sólo por las calles, también por las veredas (un territorio que sumaron, se supone, para llegar a tiempo).
Y realmente, cuando veo que las motos hacen lo que quieren (y no hablo de motochorros, hablo de las miles de motos que andan por la Ciudad), que pasan con el casco en el codo, o colgando del manubrio, van en moto hablando por celular, o llevando paquetes y manejando con una sola mano, si hasta andan en moto tres o más personas (¡sí, yo los ví! una vez iba un matrimonio llevando a su hijo al colegio, la madre con un bebé en brazos... por supuesto que ninguno llevaba casco), no respetan los semáforos, ni la senda peatonal, ni indicación alguna...
Cuando todos los días me cruzo con estas escenas, que la mayoría de las veces no se transforman en desgracia por milagro, me pregunto quién controla el tránsito en Buenos Aires, y no encuentro respuestas.
Sería interesante que incluyeran un apéndice de esta ley, que lo explique claramente. Porque hasta ayer, no encontré a nadie que se haga cargo de ese control.
Porque si se aprueban leyes que el Estado no tiene capacidad de garantizar su cumplimiento... ¿Para qué se aprueban? ¿Para hacernos ilusionar falsamente? ¿Para hacernos creer que están a la altura de las circunstancias? ¿Para hacer de cuenta que se ordena el tránsito?
En todo caso, los responsables son ellos, los tres Poderes -el Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial- que gobiernan esta Ciudad.
Y también nosotros, que no cumplimos ni exigimos que se cumplan las normas. Porque los que andan en motos, no son marcianos. Somos nosotros.
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