PUBLICADO: 26/02/10 - 13.00 hs.

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ES pleno febrero, pero los árboles empiezan a perder sus hojas como si fuera otoño. Y no sólo sus hojas... ¡sus ramas enteras! Es que el Gobierno de la Ciudad inició la temporada de poda... Un poco temprano, según los vecinos de "Salvar a Floresta".

Dice la flamante asociación vecinal (en las fiestas de Año Nuevo, brindaron junto a los papeles aprobados por la Inspección General de Justicia que la reconoce como "Asociación Civil") que "al igual que a fines del 2008, el Gobierno de la Ciudad se empecina en realizar tarea de poda o rectificación (termino utilizado para disimular una poda fuera de temporada) en los árboles de nuestro barrio".

La supuesta "rectificación", en realidad, ha sido muy perjudicial para algunas especies de árboles que habitan el suelo de Floresta: dicen que "No solo se ha producido poda o rectificación, sino también la tala de una especie en terrenos lindantes a la estación como también el retiro total de ramas en árboles dejando solo un tronco como recuerdo".

Ok, ¿no podría haber sido porque las ramas del árbol generaban un peligro potencial para el peatón?

Rotundamente no. "Salvar a Floresta" asegura que "estos árboles ya habían sido podados y no generaban ningún riesgo para la comunidad debido a la altura en que las ramas se encontraban superando las luminarias del alumbrado público".

Lo peor de todo es que esta acción estatal, viola las propias normas que el Estado porteño debería observar y hacer observar, como la ley 1.556, que dice textualmente en dos de sus sus artículos:

Artículo 9: Tala. A través de la autoridad de aplicación se podrán efectuar tareas de tala, sólo cuando:

  1. Por su estado sanitario o fisiológico no sea posible su recuperación.
  2. Impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos pliegos de licitación se encuentren aprobados a la fecha de sanción de la presente.
  3. Sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes; la prestación de un servicio público; la salud de la comunidad y/o la recuperación del arbolado público."
    Se formulará a la empresa adjudicataria el cargo correspondiente en el caso mencionado en el inciso b) del presente artículo.
    Los árboles cuya tala se proponga deben ser evaluados en forma previa por especialistas en sanidad vegetal, los que dictaminarán sobre la conveniencia o no de su transplante o tala.
    Siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente.

    Artículo 10.- Poda. A través de la autoridad de aplicación se podrán efectuar tareas de podas de ramas y/o raíces sólo cuando sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y/o la conservación del arbolado público.
    En estos casos se tomarán los recaudos para que los ejemplares afectados sean sometidos a los tratamientos y procedimientos adecuados compatibles con la resolución del inconveniente y la salud e integridad de él o los ejemplares afectados.

"Salvar a Floresta" consultó a ingenieros agrónomos sobre el tema en particular de los árboles talados y podados de las calles Venancio Flores y Bacacay, al lado de la estación Floresta.

Los especialistas afirmaron que "la época más conveniente depende de la especie y de las condiciones climáticas. Las especies de hojas caducas se deben podar durante el reposo vegetativo impuesto por los fríos. El mejor momento para podar es cuando la planta tiene las reservas altas, es decir desde la caída de las hojas en otoño hasta fines del invierno, pero siempre antes de que empiece la brotación".

En fin... para que funcione el estado de derecho, hay que cumplir con las leyes. Y si el propio Estado es el que viola la ley... ¿qué podrá exigirle al resto de los ciudadanos?

 

 

 

 

 



 

 

 

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