PUBLICADO: 16/02/10 - 13.00 hs.

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Por Claudio Serrentino
Periodista, fundador de "La Bocina"

ALGUNOS medios de comunicación suelen rondar la frivolidad y hasta la estupidez. Publicar que es una "alegría para los inundados" que el gobierno porteño otorgue un subsidio de hasta $ 5.000.-, es desconocer todas las molestias que les generó el agua. Hay cosas que se arruinan y no tienen recuperación, por más plata que te den.

Pero en fin, estos son los medios que supimos conseguir...

Además, la administración Macri no lo hace porque siente vergüenza ante las inundaciones, o porque tiene culpa.

Lo hace porque así lo ordena la ley 1.575, que prevé la creación de un "Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones", con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad.

Lo cierto es que en la conferencia de prensa en la que se evaluaron los efectos de la inundación, el Jefe de Gabinete del gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, anunció que los porteños tendrán siete días para pedir el subsidio.

“Pueden pedir información telefónica, a través del 147, pero para acceder al subisidio hay que acreditar la propiedad de la vivienda o el vehículo que fue dañado y no se deben poseer deudas con la Ciudad. El monto total para casas, comercios o autos será de cinco mil pesos”, dijo el Jefe de Gabinete.

El artículo 2 de esa ley dice que "se entregarán subsidios a todas aquellas personas afectadas por los fenómenos meteorológicos señalados en el artículo precedente, que sufran en forma indistinta daños en:

Bienes muebles.

Bienes registrables.

Bienes inmuebles."

Los damnificados, siempre según la ley 1.575, deberán "Acreditar, respecto del inmueble donde se produjeron las pérdidas, ser su titular de dominio u ocupante legítimo. Si las pérdidas se hubieren producido en bienes relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, deberá además acreditarse la vigencia de la misma a la fecha de la inundación; Que el inmueble donde se produjeron las pérdidas no registre mora en los pagos de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras a la fecha de la solicitud del subsidio".

El link para mayor información sobre los subsidios por la inundación:

Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones


 

 

 



 

 

 

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